Iniciativa de Reforma Constitucional

Por Mario Fuentes Destarac

La Corte de Constitucionalidad (CC), en su sentencia de fecha 19 de noviembre de 2014, recaída en los expedientes acumulados # 4639-2014, 4645-2014, 4646-2014 y 4647-2014, mediante la cual, con el voto favorable de tres de sus cinco magistrados, se denegaron las acciones de amparo en única instancia planteadas por Alma Carolina Aguilar Salguero, Pedro Fernando Cruz Rivera, Enrique Búcaro Batres, Helen Beatriz Mack Chang y las Asociaciones Civiles Cedecon y Acción Ciudadana contra el Congreso de la República, expresa: “(…) De ahí que sea oportuno, obiter dicta, exhortar al Congreso de la República para que examine la posibilidad de convocar un diálogo abierto que discuta sobre las posibles reformas, tanto constitucionales como de leyes ordinarias, que garanticen la calidad e independencia del Organismo Judicial. Para el efecto, estimar la oportunidad, de resultar afirmativa la necesidad de reformas orgánicas de jerarquía suprema, de que en los próximos comicios generales le sean sometidas al pueblo para su decisión soberana (…)”.

 Esta afirmación supone, contrario sensu, que la CC estima que la Constitución no garantiza la “calidad e independencia del Organismo Judicial”. Aunque no comparto este criterio, sí considero que debe fortalecerse el sistema de justicia en Guatemala, que inequívocamente es la columna vertebral del Estado de Derecho, a través de una substancial reforma constitucional.

En mi opinión, los magistrados de la CC, en el entendido que verdaderamente están conscientes de la necesidad de una reforma constitucional que apuntale “la calidad e independencia del Organismo Judicial”, no solamente deberían quedarse en la simple exhortación al Congreso “para que examine la posibilidad de convocar un diálogo abierto sobre las posibles reformas”, lo que obviamente no harán los diputados por sí mismos, por falta de voluntad política, sino que los magistrados de lo constitucional deberían asumir el liderazgo y promover la pertinente reforma de la Constitución, en ejercicio de la iniciativa de reforma constitucional prevista en el Artículo 277, literal c), de la Constitución, que establece: “Tienen iniciativa para proponer reformas a la Constitución: (…) c) La Corte de Constitucionalidad (…)”. En todo caso, el desafío es frenar la acelerada desinstitucionalización que vive nuestro país.

En materia de justicia, una propuesta de reforma constitucional, como mínimo, debería contener: 1) Supresión de las Comisiones de Postulación y sujeción de magistrados, jueces, fiscales y defensores de oficio a carrera profesional, regida por el sistema de selección por oposición; 2) Supresión del derecho de antejuicio de funcionarios; 3) Prolongación del período de funciones de magistrados y jueces; 4) Supresión de los magistrados suplentes de la CC; 5) Aumento del presupuesto de las instituciones del sector justicia; 6) Separación de las funciones administrativa, disciplinaria y jurisdiccional en el Organismo Judicial; y 7) Renovación parcial de la CC y de la Corte Suprema de Justicia.

Publicado en El Periódico