Concentración de Poder

Por Mario Fuentes Destarac

El sentido valorativo del principio de separación de poderes es evitar la concentración de poder en el jefe del gobierno, a fin de lograr el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, representados en el Congreso.

Al quedar enmarcado y delimitado el ámbito de competencia de la actividad estatal, se protege a los ciudadanos de las acciones arbitrarias o antojadizas de quienes ejercen la autoridad estatal, ya que esta tiene que manifestarse mediante leyes, emanadas del Congreso, y, en caso de duda, el Organismo Judicial, conformado por los tribunales de justicia, debe determinar la norma jurídica aplicable al caso concreto. Asimismo, la jurisdicción constitucional asegura que el ejercicio del poder público se mantenga dentro de los parámetros constitucionales y neutralice las desviaciones en su funcionamiento. Por otro lado, la jurisdicción político-electoral supervisa y controla a las organizaciones políticas, y garantiza la celebración de elecciones libres y justas, así como el ejercicio efectivo del sufragio.

El principio de separación de poderes prevé la interdependencia de poderes (dependencia recíproca y coordinación entre ellos), la no subordinación entre sí de los organismos estatales y una serie de controles interorgánicos que permiten la protección y defensa del orden constitucional. De suerte que la cooperación entre los poderes no puede suponerse como sumisión de uno a otro, ni debe lesionar su autonomía o independencia funcional.

Suprimir o relativizar el principio de separación de poderes, que es uno de los pilares del sistema republicano de gobierno, solamente puede interpretarse como una clara pretensión de concentrar el ejercicio del poder público, en detrimento, por supuesto, de los derechos fundamentales de los ciudadanos, ya que estos quedan expuestos a los abusos y arbitrariedades de un poder político omnímodo, dictatorial y opresor.

Los regímenes con vocación autoritaria y despótica tienen una particular predisposición hacia la concentración del poder público, es decir hacia suprimir o relativizar el principio de separación de poderes, por medio de la subordinación al gobernante de los otros organismos del Estado (Constitucional, Judicial, Legislativo y Electoral).

El autoritarismo nuevamente se enseñorea en América Latina. Los regímenes populistas autoritarios de Venezuela, Bolivia, Ecuador, Argentina y Nicaragua son ejemplos elocuentes de absoluta concentración de poder. En Guatemala, el común denominador de los regímenes de Serrano, Arzú, Portillo, Colom y Pérez es la pretensión de concentrar el ejercicio del poder público, mediante la toma de control de los otros organismos estatales.

Mi temor es que el orden constitucional ha ido cediendo ante la embestida autoritaria y que un clientelismo político masivo esté dando pábulo a una perpetuación en el poder indefinida. En todo caso, lo irónico sería que la apertura democrática, que se inició bajo un gobierno presidido por un militar (Mejía), se agotara bajo otro gobierno presidido por un militar (Pérez), 30 años después.

Publicado en El Periodico