Iniciativa de Reforma Constitucional

Por Mario Fuentes Destarac

La Corte de Constitucionalidad (CC), en su sentencia de fecha 19 de noviembre de 2014, recaída en los expedientes acumulados # 4639-2014, 4645-2014, 4646-2014 y 4647-2014, mediante la cual, con el voto favorable de tres de sus cinco magistrados, se denegaron las acciones de amparo en única instancia planteadas por Alma Carolina Aguilar Salguero, Pedro Fernando Cruz Rivera, Enrique Búcaro Batres, Helen Beatriz Mack Chang y las Asociaciones Civiles Cedecon y Acción Ciudadana contra el Congreso de la República, expresa: “(…) De ahí que sea oportuno, obiter dicta, exhortar al Congreso de la República para que examine la posibilidad de convocar un diálogo abierto que discuta sobre las posibles reformas, tanto constitucionales como de leyes ordinarias, que garanticen la calidad e independencia del Organismo Judicial. Para el efecto, estimar la oportunidad, de resultar afirmativa la necesidad de reformas orgánicas de jerarquía suprema, de que en los próximos comicios generales le sean sometidas al pueblo para su decisión soberana (…)”.

 Esta afirmación supone, contrario sensu, que la CC estima que la Constitución no garantiza la “calidad e independencia del Organismo Judicial”. Aunque no comparto este criterio, sí considero que debe fortalecerse el sistema de justicia en Guatemala, que inequívocamente es la columna vertebral del Estado de Derecho, a través de una substancial reforma constitucional.

En mi opinión, los magistrados de la CC, en el entendido que verdaderamente están conscientes de la necesidad de una reforma constitucional que apuntale “la calidad e independencia del Organismo Judicial”, no solamente deberían quedarse en la simple exhortación al Congreso “para que examine la posibilidad de convocar un diálogo abierto sobre las posibles reformas”, lo que obviamente no harán los diputados por sí mismos, por falta de voluntad política, sino que los magistrados de lo constitucional deberían asumir el liderazgo y promover la pertinente reforma de la Constitución, en ejercicio de la iniciativa de reforma constitucional prevista en el Artículo 277, literal c), de la Constitución, que establece: “Tienen iniciativa para proponer reformas a la Constitución: (…) c) La Corte de Constitucionalidad (…)”. En todo caso, el desafío es frenar la acelerada desinstitucionalización que vive nuestro país.

En materia de justicia, una propuesta de reforma constitucional, como mínimo, debería contener: 1) Supresión de las Comisiones de Postulación y sujeción de magistrados, jueces, fiscales y defensores de oficio a carrera profesional, regida por el sistema de selección por oposición; 2) Supresión del derecho de antejuicio de funcionarios; 3) Prolongación del período de funciones de magistrados y jueces; 4) Supresión de los magistrados suplentes de la CC; 5) Aumento del presupuesto de las instituciones del sector justicia; 6) Separación de las funciones administrativa, disciplinaria y jurisdiccional en el Organismo Judicial; y 7) Renovación parcial de la CC y de la Corte Suprema de Justicia.

Publicado en El Periódico

Concentración de Poder

Por Mario Fuentes Destarac

El sentido valorativo del principio de separación de poderes es evitar la concentración de poder en el jefe del gobierno, a fin de lograr el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, representados en el Congreso.

Al quedar enmarcado y delimitado el ámbito de competencia de la actividad estatal, se protege a los ciudadanos de las acciones arbitrarias o antojadizas de quienes ejercen la autoridad estatal, ya que esta tiene que manifestarse mediante leyes, emanadas del Congreso, y, en caso de duda, el Organismo Judicial, conformado por los tribunales de justicia, debe determinar la norma jurídica aplicable al caso concreto. Asimismo, la jurisdicción constitucional asegura que el ejercicio del poder público se mantenga dentro de los parámetros constitucionales y neutralice las desviaciones en su funcionamiento. Por otro lado, la jurisdicción político-electoral supervisa y controla a las organizaciones políticas, y garantiza la celebración de elecciones libres y justas, así como el ejercicio efectivo del sufragio.

El principio de separación de poderes prevé la interdependencia de poderes (dependencia recíproca y coordinación entre ellos), la no subordinación entre sí de los organismos estatales y una serie de controles interorgánicos que permiten la protección y defensa del orden constitucional. De suerte que la cooperación entre los poderes no puede suponerse como sumisión de uno a otro, ni debe lesionar su autonomía o independencia funcional.

Suprimir o relativizar el principio de separación de poderes, que es uno de los pilares del sistema republicano de gobierno, solamente puede interpretarse como una clara pretensión de concentrar el ejercicio del poder público, en detrimento, por supuesto, de los derechos fundamentales de los ciudadanos, ya que estos quedan expuestos a los abusos y arbitrariedades de un poder político omnímodo, dictatorial y opresor.

Los regímenes con vocación autoritaria y despótica tienen una particular predisposición hacia la concentración del poder público, es decir hacia suprimir o relativizar el principio de separación de poderes, por medio de la subordinación al gobernante de los otros organismos del Estado (Constitucional, Judicial, Legislativo y Electoral).

El autoritarismo nuevamente se enseñorea en América Latina. Los regímenes populistas autoritarios de Venezuela, Bolivia, Ecuador, Argentina y Nicaragua son ejemplos elocuentes de absoluta concentración de poder. En Guatemala, el común denominador de los regímenes de Serrano, Arzú, Portillo, Colom y Pérez es la pretensión de concentrar el ejercicio del poder público, mediante la toma de control de los otros organismos estatales.

Mi temor es que el orden constitucional ha ido cediendo ante la embestida autoritaria y que un clientelismo político masivo esté dando pábulo a una perpetuación en el poder indefinida. En todo caso, lo irónico sería que la apertura democrática, que se inició bajo un gobierno presidido por un militar (Mejía), se agotara bajo otro gobierno presidido por un militar (Pérez), 30 años después.

Publicado en El Periodico